TEMA Nº 1: EL ANTIGUO RÉGIMEN
ANTIGUO RÉGIMEN. Fue el término que los revolucionarios
franceses utilizaban para designar al sistema de gobierno anterior a la
Revolución francesa de 1789 y que se
aplicó al resto de las monarquías europeas cuyo régimen era similar al francés. Este régimen consistía en un sistema
político, económico y social que estuvo vigente en Europa en los siglos
XVI XVII y XVIII. Se caracterizaba en el
plano político por el poder absoluto del Rey; en el social por la desigualdad
ante la ley, gracias a la existencia de grupos privilegiados (nobleza y clero)
y en el económico por las asfixiantes regulaciones que impedían el pleno
funcionamiento del mercado.
CICLO DEMOGRÁFICO ANTIGUO. Corresponde
a la etapa preindustrial y anterior a la revolución demográfica. Se caracteriza
por los altos niveles de natalidad y mortalidad, un crecimiento vegetativo
lento y oscilante y, en ocasiones, negativo, debido a mortalidades catastróficas.
TRANSICIÓN
DEMOGRÁFICA. Se produce en Europa en la segunda mitad del S. XVIII. Se
caracteriza por un incremento de la población debido a la disminución de las
mortalidades catastróficas y una mejora de la producción agrícola, la higiene y
la sanidad. Esto lleva a una menor mortalidad infantil. Como la natalidad sigue
siendo tradicionalmente alta, en un primer momento se produce un incremento
considerable de la población, lo que implica un aumento en la demanda de
productos de consumo.
ECONOMÍA DE
SUBSISTENCIA. Se entiende como economía de subsistencia aquella que se basa en
la agricultura o la ganadería con explotaciones, generalmente familiares, que
sólo alcanza para la alimentación y el vestido de la propia familia o grupo
social y en la que no se producen excedentes que permitan el comercio o, en
caso de que se produzcan, estos son escasos y se destinan de forma inmediata al
trueque con otras familias o grupos sociales.
CAMPOS
ABIERTOS (OPENFIELD). Son grandes
extensiones de terreno sin vallas que los delimiten. Podían ser de propiedad
individua o colectiva. Se dedican al cultivo de cereales fundamentalmente. Este
sistema fue predominante, y aún pervive, en casi toda Europa, especialmente el
sur y el este.
CAMPOS
CERRADOS (BOCAGES). Son parcelas
delimitadas por cercamientos (vallas o setos). Se dan en la Europa atlántica,
especialmente en las islas Británicas, Norte de Francia y España. Se alternan
cultivos con prados para pasto del ganado.
SEÑORÍOS. El señorío
es una institución propia de la Edad Media y la Edad Moderna. Se trata de
una donación hereditaria de tierras y vasallos,
dada por monarcas a nobles o clérigos como pago por servicios prestados
o recompensa a méritos adquiridos.
Hablamos de señorío territorial cuando el señor poseía la propiedad de la
tierra. Los campesinos debían pagar al señor unas rentas por la explotación de
sus parcelas. Hablamos de señorío jurisdiccional cuando en un territorio el señor ejercía la
justicia, nombraba cargos o percibía impuestos por el uso de los monopolios
señoriales (horno, bodega, molino, lagar, derechos de paso, etc.) este derecho
permitía al señor juzgar a los habitantes de sus lugares, tener inmunidad
respecto al poder del rey y dictar órdenes y normas en ese territorio.
GREMIOS. Agrupaciones
de artesanos de origen medieval que controlaban, en régimen de monopolio, toda
la producción artesanal de cada oficio. Establecían la cantidad de materias
primas que debían comprarse, el número de artesanos y de talleres, las zonas de
venta y hasta el precio final del producto. Examinaban a los maestros que
querían establecerse y formar un nuevo taller. Los artesanos debían estar
encuadrados en el correspondiente gremio de su oficio para poder ejercer su
profesión.
SISTEMA DE
TRABAJO A DOMICILIO (Domestic system o
Putting out system). Se desarrolla a partir del S. XVII para
poder escapar al control de los gremios. Un inversor capitalista compraba las
materias primas y las repartía entre los hogares campesinos en los meses de
descanso agrícola, así como la maquinaria necesaria para confeccionar las
piezas (telares). Allí se realizaba el producto y luego el inversor lo recogía,
pagando al campesino por su trabajo (descontando el alquiler de la maquinaria)
y lo comercializaba a precio libre, generalmente en los mercados exteriores.
MANUFACTURAS
REALES O REALES FÁBRICAS. Las manufacturas reales fueron las
instalaciones industriales que se fundaron por iniciativa de los monarcas
absolutos durante el Antiguo Régimen, como resultado de la aplicación de la
política mercantilista. Muchas de ellas se dedicaban a la fabricación de
objetos de lujo, para el consumo en primer lugar de los propios palacios
reales. En ellas no hubo innovaciones tecnológicas. Su éxito fue escaso y
muchas entraron en pérdidas que tuvieron que sufragarse con la hacienda
pública.
MONOPOLIOS
DE COMERCIO. Privilegio que otorgaba la Corona en los Estados modernos, con el
fin de disfrutar de la exclusividad del comercio de determinados productos
necesarios en las colonias de aquellos Estados. Esos monopolios estaban
controlados por grandes compañías privilegiadas, patrocinadas por los
gobiernos.
SOCIEDAD ESTAMENTAL. Sociedad típica del
A. Régimen dividida en estamentos: nobleza, clero y tercer estado o “estado
llano”. La nobleza y el clero tenían privilegios como tribunales especiales o
exención de impuestos. El estado llano estaba formado por todos aquellos
individuos que no fueran nobles o clérigos, es decir, el grueso de la sociedad.
Los estamentos eran grupos “cerrados”: en teoría no se podía pasar de un
estamento a otro. En la práctica, individuos procedentes de la burguesía
compraban títulos de nobleza al rey y los segundones de las familias nobles
accedían a las altas jerarquías del clero, así como elementos de las clases
populares ingresaban en las órdenes religiosas, muchas veces para escapar de la
miseria.
NOBLEZA. Algunas de las características de esta clase social
eran que no pagaban determinados impuestos, tenían grandes extensiones de
tierras y gran cantidad de campesinos o siervos que trabajaban para ellos. Dentro
de la nobleza había divisiones:
Nobleza de sangre: nobleza heredada de
los mayores, es decir la que viene por linaje. Nobleza de toga: se confería con la adquisición de un cargo público
al servicio del Rey o de la Corona. La nobleza de toga en muchos casos resultó
especialmente gravosa para la Corona a largo plazo, puesto que el título de nobleza
llevaba aparejado toda una serie de privilegios como la exención de impuestos,
que hacían el cargo especialmente atractivo. También podemos distinguir entre Alta nobleza: los grandes de España o pares de Francia y los
títulos (duques, marqueses, condes). Disfrutaban de grandes rentas y tierras. Baja nobleza: representada por los
hidalgos, escuderos, infanzones, etc., que únicamente disfrutaban de su
condición privilegiada, pero no tenían por qué tener rentas.
MAYORAZGO. Institución jurídica creada en la Edad Media
como mecanismo para mantener la preeminencia social y económica de la nobleza.
Los bienes que formaban el mayorazgo constituían una unidad y no podían
dividirse ni venderse, pasando íntegramente a manos del primogénito varón como
único heredero, que de esta forma veía garantizada la estabilidad patrimonial
de la familia.
CLERO
REGULAR. Lo formaban los monjes y monjas y miembros de otras órdenes que
vivían en abadías y monasterios sujetos a una regla.
CLARO
SECULAR. Lo formaban el resto de miembros de la Iglesia no sujetos a regla,
como curas y sacerdotes de todo tipo, titulares de parroquias, canónigos
seglares, etc.
BURGUESÍA. Pertenecía
al estamento no privilegiado. Constituía una minoría que fue ganando
progresivamente poder económico y prestigio social. Controlaba el poder
económico, fundamentalmente a través de la actividad comercial y financiera. Aunque
rica y culta, no poseía privilegios. En algunos casos se emparentó con la
nobleza mediante la compra de títulos y los enlaces matrimoniales.
MONARQUÍA ABSOLUTA. Es una forma
de gobierno en la que el monarca ostenta el poder absoluto. No existe en ella
división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). El monarca absoluto puede cambiar las decisiones
o dictámenes de los tribunales en última instancia o reformar las leyes a su
voluntad (La palabra del rey es ley). Nombra y retira a sus asistentes en el gobierno a su
voluntad. La unidad de todos los poderes suele considerarse justificada por considerar
que la fuente del poder es Dios y que los monarcas ejercen la soberanía por
derecho divino de los reyes. No hay mecanismos por los que el soberano responda
por sus actos, si no es ante Dios mismo.
DESPOTISMO
ILUSTRADO. El despotismo ilustrado es un concepto político que surge en el
siglo XVIII, que se enmarca dentro de las monarquías absolutas del Antiguo
Régimen europeo. Conscientes de los problemas económicos y sociales de sus
países, los monarcas ilustrados incluyeron las ideas filosóficas de la
Ilustración en su forma de gobierno. Los monarcas de esta doctrina
contribuyeron al enriquecimiento de la cultura de sus países y adoptaron un
discurso paternalista.
ILUSTRACIÓN.
Es el
movimiento filosófico, literario y científico que se desarrolló en Europa y sus
colonias a lo largo del siglo XVIII (también llamado “siglo de las Luces”).
Representó una importante modernización cultural y el intento de transformar
las caducas estructuras del Antiguo Régimen, mediante una crítica a la
superstición, potenciando el predominio de la razón, defendiendo la autonomía
del poder civil frente al eclesiástico. También potenciaron la educación y las
ciencias experimentales, como métodos de mejorar la economía.
LA
ENCICLOPEDIA. Se creó como un “diccionario razonado de las ciencias, las artes y
los oficios”. Se trataba, por tanto, de un inventario de todo el saber de la
época. Su director fue Diderot. Se publicó entre 1751 y 1772 y en él
colaboraron especialistas de diversas materias: D’Alembert (matemático), Voltaire
y Rousseau (filósofos), Turgot (economista), Buffon (naturalista), etc. Los
criterios para su elaboración se basaban en la razón y fueron estrictamente
científicos, lo que le grangeó la oposición de los sectores más reaccionarios
de la sociedad y la persecución eclesiástica.
MONTESQUIEU
(1689-1755). Siguiendo las pautas de Locke en su concepción de la política,
considera que hombre debe buscar la Libertad y para alcanzarla, es necesario
limitar el poder de los príncipes absolutistas. En su obra "El Espíritu de las Leyes", propone un Estado establecido
sobre la división de 3 poderes:
·
El Legislativo, que elabora las leyes y residiría en el
Parlamento.
·
El Ejecutivo, que las aplica y es desempeñado por el Gobierno.
·
El Judicial, que ha de velar por su cumplimiento y es detentado
por los tribunales de justicia.
Según Montesquieu estos poderes
deben ser independientes entre ellos y no recaer en la misma persona. La obra
de Montesquieu tuvo una enorme repercusión y su pensamiento político constituye
uno de los fundamentos del Estado de Derecho en la actualidad.
VOLTAIRE
(1694-1778). Muy crítico con la sociedad de su tiempo, destacó por su activa
defensa de la libertad de pensamiento, sobre todo religioso. Repudió el
excesivo poder del clero y preconizó una religión basada en la razón y el
respeto, alejada del fanatismo y la intolerancia. Su principal obra fue el “Tratado sobre la tolerancia”. Fue
partidario de un sistema parlamentario que limitase el poder del monarca, así
como de un profundo cambio en los valores de la sociedad de sus días.
JEAN-JACQUES
ROUSSEAU (1712-1778). Rousseau consideraba que el hombre es "bueno
por naturaleza". Pero la sociedad lo corrompe y esclaviza. En la sociedad
primitiva el salvaje (el buen salvaje) es feliz y libre, pero con la civilización
surge la propiedad privada y entonces aparecen las desigualdades y la pérdida
de libertad. En su obra “El contrato
social” postuló que las personas debían establecer una ley de obligado
cumplimiento para regular la convivencia, cediendo su soberanía a un poder
superior, representado en un gobierno y en unas instituciones. Por lo tanto, el
poder del soberano lo ostenta por delegación de los gobernados y el soberano
tiene la obligación de legislar y gobernar para el bien común, pues de lo
contrario las personas tienen el derecho de rebelarse y deponerlos.
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