lunes, 7 de octubre de 2013

Glosario del AntiguoRégimen


TEMA Nº 1: EL ANTIGUO RÉGIMEN
ANTIGUO RÉGIMEN. Fue el término que los revolucionarios franceses utilizaban para designar al sistema de gobierno anterior a la Revolución francesa de 1789  y que se aplicó al resto de las monarquías europeas cuyo régimen era similar al francés. Este régimen consistía en un sistema político, económico y social que estuvo vigente en Europa en los siglos XVI  XVII y XVIII. Se caracterizaba en el plano político por el poder absoluto del Rey; en el social por la desigualdad ante la ley, gracias a la existencia de grupos privilegiados (nobleza y clero) y en el económico por las asfixiantes regulaciones que impedían el pleno funcionamiento del mercado.
CICLO DEMOGRÁFICO ANTIGUO. Corresponde a la etapa preindustrial y anterior a la revolución demográfica. Se caracteriza por los altos niveles de natalidad y mortalidad, un crecimiento vegetativo lento y oscilante y, en ocasiones, negativo, debido a mortalidades catastróficas.
TRANSICIÓN DEMOGRÁFICA. Se produce en Europa en la segunda mitad del S. XVIII. Se caracteriza por un incremento de la población debido a la disminución de las mortalidades catastróficas y una mejora de la producción agrícola, la higiene y la sanidad. Esto lleva a una menor mortalidad infantil. Como la natalidad sigue siendo tradicionalmente alta, en un primer momento se produce un incremento considerable de la población, lo que implica un aumento en la demanda de productos de consumo.
ECONOMÍA DE SUBSISTENCIA. Se entiende como economía de subsistencia aquella que se basa en la agricultura o la ganadería con explotaciones, generalmente familiares, que sólo alcanza para la alimentación y el vestido de la propia familia o grupo social y en la que no se producen excedentes que permitan el comercio o, en caso de que se produzcan, estos son escasos y se destinan de forma inmediata al trueque con otras familias o grupos sociales.
CAMPOS ABIERTOS (OPENFIELD). Son grandes extensiones de terreno sin vallas que los delimiten. Podían ser de propiedad individua o colectiva. Se dedican al cultivo de cereales fundamentalmente. Este sistema fue predominante, y aún pervive, en casi toda Europa, especialmente el sur y el este.
CAMPOS CERRADOS (BOCAGES). Son parcelas delimitadas por cercamientos (vallas o setos). Se dan en la Europa atlántica, especialmente en las islas Británicas, Norte de Francia y España. Se alternan cultivos con prados para pasto del ganado.
SEÑORÍOS. El señorío es una institución propia de la Edad Media y la Edad Moderna. Se trata de una donación hereditaria de tierras y vasallos,  dada por monarcas a nobles o clérigos como pago por servicios prestados o recompensa a méritos adquiridos.

Hablamos de señorío territorial  cuando el señor poseía la propiedad de la tierra. Los campesinos debían pagar al señor unas rentas por la explotación de sus parcelas. Hablamos de señorío jurisdiccional  cuando en un territorio el señor ejercía la justicia, nombraba cargos o percibía impuestos por el uso de los monopolios señoriales (horno, bodega, molino, lagar, derechos de paso, etc.) este derecho permitía al señor juzgar a los habitantes de sus lugares, tener inmunidad respecto al poder del rey y dictar órdenes y normas en ese territorio.
GREMIOS. Agrupaciones de artesanos de origen medieval que controlaban, en régimen de monopolio, toda la producción artesanal de cada oficio. Establecían la cantidad de materias primas que debían comprarse, el número de artesanos y de talleres, las zonas de venta y hasta el precio final del producto. Examinaban a los maestros que querían establecerse y formar un nuevo taller. Los artesanos debían estar encuadrados en el correspondiente gremio de su oficio para poder ejercer su profesión.
SISTEMA DE TRABAJO A DOMICILIO (Domestic system o Putting out system). Se desarrolla a partir del S. XVII para poder escapar al control de los gremios. Un inversor capitalista compraba las materias primas y las repartía entre los hogares campesinos en los meses de descanso agrícola, así como la maquinaria necesaria para confeccionar las piezas (telares). Allí se realizaba el producto y luego el inversor lo recogía, pagando al campesino por su trabajo (descontando el alquiler de la maquinaria) y lo comercializaba a precio libre, generalmente en los mercados exteriores.
MANUFACTURAS REALES O REALES FÁBRICAS. Las manufacturas reales fueron las instalaciones industriales que se fundaron por iniciativa de los monarcas absolutos durante el Antiguo Régimen, como resultado de la aplicación de la política mercantilista. Muchas de ellas se dedicaban a la fabricación de objetos de lujo, para el consumo en primer lugar de los propios palacios reales. En ellas no hubo innovaciones tecnológicas. Su éxito fue escaso y muchas entraron en pérdidas que tuvieron que sufragarse con la hacienda pública.
MONOPOLIOS DE COMERCIO. Privilegio que otorgaba la Corona en los Estados modernos, con el fin de disfrutar de la exclusividad del comercio de determinados productos necesarios en las colonias de aquellos Estados. Esos monopolios estaban controlados por grandes compañías privilegiadas, patrocinadas por los gobiernos.
SOCIEDAD ESTAMENTAL. Sociedad típica del A. Régimen dividida en estamentos: nobleza, clero y tercer estado o “estado llano”. La nobleza y el clero tenían privilegios como tribunales especiales o exención de impuestos. El estado llano estaba formado por todos aquellos individuos que no fueran nobles o clérigos, es decir, el grueso de la sociedad. Los estamentos eran grupos “cerrados”: en teoría no se podía pasar de un estamento a otro. En la práctica, individuos procedentes de la burguesía compraban títulos de nobleza al rey y los segundones de las familias nobles accedían a las altas jerarquías del clero, así como elementos de las clases populares ingresaban en las órdenes religiosas, muchas veces para escapar de la miseria.
NOBLEZA. Algunas de las características de esta clase social eran que no pagaban determinados impuestos, tenían grandes extensiones de tierras y gran cantidad de campesinos o siervos que trabajaban para ellos. Dentro de la nobleza había divisiones:
Nobleza de sangre: nobleza heredada de los mayores, es decir la que viene por linaje. Nobleza de toga: se confería con la adquisición de un cargo público al servicio del Rey o de la Corona. La nobleza de toga en muchos casos resultó especialmente gravosa para la Corona a largo plazo, puesto que el título de nobleza llevaba aparejado toda una serie de privilegios como la exención de impuestos, que hacían el cargo especialmente atractivo. También podemos distinguir entre Alta nobleza: los grandes de España o pares de Francia y los títulos (duques, marqueses, condes). Disfrutaban de grandes rentas y tierras. Baja nobleza: representada por los hidalgos, escuderos, infanzones, etc., que únicamente disfrutaban de su condición privilegiada, pero no tenían por qué tener rentas.
MAYORAZGO. Institución jurídica creada en la Edad Media como mecanismo para mantener la preeminencia social y económica de la nobleza. Los bienes que formaban el mayorazgo constituían una unidad y no podían dividirse ni venderse, pasando íntegramente a manos del primogénito varón como único heredero, que de esta forma veía garantizada la estabilidad patrimonial de la familia.
CLERO REGULAR. Lo formaban los monjes y monjas y miembros de otras órdenes que vivían en abadías y monasterios sujetos a una regla.
CLARO SECULAR. Lo formaban el resto de miembros de la Iglesia no sujetos a regla, como curas y sacerdotes de todo tipo, titulares de parroquias, canónigos seglares, etc.
BURGUESÍA. Pertenecía al estamento no privilegiado. Constituía una minoría que fue ganando progresivamente poder económico y prestigio social. Controlaba el poder económico, fundamentalmente a través de la actividad comercial y financiera. Aunque rica y culta, no poseía privilegios. En algunos casos se emparentó con la nobleza mediante la compra de títulos y los enlaces matrimoniales.
MONARQUÍA ABSOLUTA. Es una forma de gobierno en la que el monarca ostenta el poder absoluto. No existe en ella división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). El monarca absoluto puede cambiar las decisiones o dictámenes de los tribunales en última instancia o reformar las leyes a su voluntad (La palabra del rey es ley). Nombra y retira a sus asistentes en el gobierno a su voluntad. La unidad de todos los poderes suele considerarse justificada por considerar que la fuente del poder es Dios y que los monarcas ejercen la soberanía por derecho divino de los reyes. No hay mecanismos por los que el soberano responda por sus actos, si no es ante Dios mismo.
DESPOTISMO ILUSTRADO. El despotismo ilustrado es un concepto político que surge en el siglo XVIII, que se enmarca dentro de las monarquías absolutas del Antiguo Régimen europeo. Conscientes de los problemas económicos y sociales de sus países, los monarcas ilustrados incluyeron las ideas filosóficas de la Ilustración en su forma de gobierno. Los monarcas de esta doctrina contribuyeron al enriquecimiento de la cultura de sus países y adoptaron un discurso paternalista.
ILUSTRACIÓN. Es el movimiento filosófico, literario y científico que se desarrolló en Europa y sus colonias a lo largo del siglo XVIII (también llamado “siglo de las Luces”). Representó una importante modernización cultural y el intento de transformar las caducas estructuras del Antiguo Régimen, mediante una crítica a la superstición, potenciando el predominio de la razón, defendiendo la autonomía del poder civil frente al eclesiástico. También potenciaron la educación y las ciencias experimentales, como métodos de mejorar la economía.
LA ENCICLOPEDIA. Se creó como un “diccionario razonado de las ciencias, las artes y los oficios”. Se trataba, por tanto, de un inventario de todo el saber de la época. Su director fue Diderot. Se publicó entre 1751 y 1772 y en él colaboraron especialistas de diversas materias: D’Alembert (matemático), Voltaire y Rousseau (filósofos), Turgot (economista), Buffon (naturalista), etc. Los criterios para su elaboración se basaban en la razón y fueron estrictamente científicos, lo que le grangeó la oposición de los sectores más reaccionarios de la sociedad y la persecución eclesiástica.
MONTESQUIEU (1689-1755). Siguiendo las pautas de Locke en su concepción de la política, considera que hombre debe buscar la Libertad y para alcanzarla, es necesario limitar el poder de los príncipes absolutistas. En su obra "El Espíritu de las Leyes", propone un Estado establecido sobre la división de 3 poderes:
·         El Legislativo, que elabora las leyes y residiría en el Parlamento.
·         El Ejecutivo, que las aplica y es desempeñado por el Gobierno.
·         El Judicial, que ha de velar por su cumplimiento y es detentado por los tribunales de justicia.
Según Montesquieu estos poderes deben ser independientes entre ellos y no recaer en la misma persona. La obra de Montesquieu tuvo una enorme repercusión y su pensamiento político constituye uno de los fundamentos del Estado de Derecho en la actualidad.


VOLTAIRE (1694-1778). Muy crítico con la sociedad de su tiempo, destacó por su activa defensa de la libertad de pensamiento, sobre todo religioso. Repudió el excesivo poder del clero y preconizó una religión basada en la razón y el respeto, alejada del fanatismo y la intolerancia. Su principal obra fue el “Tratado sobre la tolerancia”. Fue partidario de un sistema parlamentario que limitase el poder del monarca, así como de un profundo cambio en los valores de la sociedad de sus días.

JEAN-JACQUES ROUSSEAU (1712-1778). Rousseau consideraba que el hombre es "bueno por naturaleza". Pero la sociedad lo corrompe y esclaviza. En la sociedad primitiva el salvaje (el buen salvaje) es feliz y libre, pero con la civilización surge la propiedad privada y entonces aparecen las desigualdades y la pérdida de libertad. En su obra “El contrato social” postuló que las personas debían establecer una ley de obligado cumplimiento para regular la convivencia, cediendo su soberanía a un poder superior, representado en un gobierno y en unas instituciones. Por lo tanto, el poder del soberano lo ostenta por delegación de los gobernados y el soberano tiene la obligación de legislar y gobernar para el bien común, pues de lo contrario las personas tienen el derecho de rebelarse y deponerlos.













No hay comentarios: